Artículo 2540.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Artículo 2540
TÍTULO NOVENO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPÍTULO QUINTO Acreedores de Segunda Clase
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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