Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2539

TÍTULO NOVENO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPÍTULO QUINTO Acreedores de Segunda Clase

Artículo 2539.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: l.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones n, III y IV del artículo 3118 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción 1 del artículo 2537 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3118 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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