Artículo 2562.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, u otros semejantes deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Artículo 2562
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SEGUNDO De la Materia de la Compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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