Artículo 2563.- Las personas jurídicas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias,
Artículo 2563
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SEGUNDO De la Materia de la Compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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