Artículo 2567.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Artículo 2567
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO TERCERO De los que pueden Vender y Comprar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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