Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2569

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO CUARTO De las Obligaciones y Derechos del Vendedor

Artículo 2569.- EJ vendedor está obligado: l.- A conservar y custodiar, con la diligencia de un buen padre de familia y mientras no lo entregue materialmente al comprador, el bien vendido;

II.- A hacer dicha entrega;

III.- A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;

IV.- A cumplir con todo lo que en el contrato se ha obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público ni a la moral o a las buenas costumbres; y

V.- A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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