Artículo 2570.- La entrega puede Ieer real o ficta, y ésta puede ser jurídica, virtual o simbólica.
La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido. Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por e] comprador. Hay entrega virtual, cuando, no porque la ley lo disponga, sino parque el comprador lo quiere, éste se da por recibido del bien que aún no le ha sido entregado materialmente. La entrega, por último es simbólica, cuando se hace mediante la sola recepción de un símbolo, como la recepción de las llaves de la casa vendida.
Desde el momento en que el comprador recibe fictamente el bien en cualquiera de las formas acabadas de mencionar, el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá, respecto de ella, los derechos y obligaciones de un depositario.