Artículo 2572.- El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Artículo 2572
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO CUARTO De las Obligaciones y Derechos del Vendedor
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.