Artículo 2574.- La entrega del bien venido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.
Además de lo dispuesto en este precepto en cuanto al lugar, en el anterior y en el 2226 y el 2227 en cuanto a la estancia, se deben observar en lo que toca al modo y al tiempo de la entrega del bien vendido, las disposiciones contenidas respectivamente, en los artículos 2268 a 2270.