Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2574

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO CUARTO De las Obligaciones y Derechos del Vendedor

Artículo 2574.- La entrega del bien venido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Además de lo dispuesto en este precepto en cuanto al lugar, en el anterior y en el 2226 y el 2227 en cuanto a la estancia, se deben observar en lo que toca al modo y al tiempo de la entrega del bien vendido, las disposiciones contenidas respectivamente, en los artículos 2268 a 2270.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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