Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2576

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO QUINTO De las Obligaciones y Derechos del Comprador

Artículo 2576.- El comprador debe cumplir todo aquello a que lícitamente se hubiere obligado o la ley le mande, especialmente pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos, en la inteligencia de que si no se han fijado tiempo y lugar al respecto, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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