Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2578
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO QUINTO De las Obligaciones y Derechos del Comprador
Artículo 2578.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres siguientes casos: l.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituido en mora.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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