Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2580

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO QUINTO De las Obligaciones y Derechos del Comprador

Artículo 2580.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serIo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le dé garantía suficiente al respecto, salvo si hay convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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