Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2582
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SEXTO De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa
Artículo 2582.- Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero es nula la cláu3ula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
Si el obligado falta a su compromiso de no vender a determinada persona, la venta que realice será válida, pero responderá de los daños y perjuicios causados.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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