Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2579

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO QUINTO De las Obligaciones y Derechos del Comprador

Artículo 2579.- En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frotes del bien, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

En cambio si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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