Artículo 2573.- Debe también entregar el vendedor, todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Artículo 2573
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO CUARTO De las Obligaciones y Derechos del Vendedor
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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