Artículo 2592.- En el caso del artículo anterior, el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Artículo 2592
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SEXTO De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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