Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2596

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SEXTO De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa

Artículo 2596.- Puede también pactarse la compraventa a la vista o por acervo, llamada también a ojo cerrado, aun cuando recaiga sobre bienes que se pueden contar, pesar o medir, pues se perfecciona tan sólo porque, y desde el momento en que las partes se avengan en el precio, siendo así el comprador no puede demandar la nulidad del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

En cambio, habrá lugar a la nulidad si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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