Artículo 2595.- Cuando se trate de bienes que puedan gustarse, pesarse o medirse, pueden los contratantes convenir en que la compraventa se perfeccione cuando, dentro del plazo que al respecto se fije, el comprador haga saber al vendedor que acepta comprar por haberle gustado, pesado o medido satisfactoriamente los bienes del vendedor que aquél recibió a vistas.
Artículo 2595
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SEXTO De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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