Artículo 2601.- Si el valor catastral del inmueble excede del equivalente hasta de 500 salarios mínimos vigentes en el Estado, su venta se hará en escritura pública.
Artículo reformado POE 15-10-1992
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Forma del Contrato de Compraventa
Artículo 2601.- Si el valor catastral del inmueble excede del equivalente hasta de 500 salarios mínimos vigentes en el Estado, su venta se hará en escritura pública.
Artículo reformado POE 15-10-1992
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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