Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2600

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Forma del Contrato de Compraventa

Artículo 2600.- Si alguno de los contratantes no supiera escribir, firmará a. su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos.

Se imprimirá en el documento la huella digital de cada contratante, sepa o no firmar, y de él se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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