Artículo 2600.- Si alguno de los contratantes no supiera escribir, firmará a. su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos.
Se imprimirá en el documento la huella digital de cada contratante, sepa o no firmar, y de él se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.