Artículo 2599.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor catastral sea equivalente hasta 500 salarios mínimos vigentes en el Estado, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos, debiendo ser ratificadas todas las firmas ante notario, juez de primera instancia, o mixto, o menor, o de paz. Párrafo reformado POE 15-10-1992
Los contratos por los que el Gobierno del Estado, sus organismos descentralizados o los ayuntamientos municipales, el ISSSTE, FOVlSSSTE, C.F.E., INDECO, CORETT e INFONAVIT, enajenen terrenos o casas, cualquiera que sea el precio de la operación, podrán otorgarse en documentos privados sin los requisitos de testigos y de ratificación de firmas.