Artículo 2613.- Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.
Artículo 2613
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.