Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2612

TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2612.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; condicional la que depende de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se hace imponiendo algún gravamen y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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