Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2611

TÍTULO TERCERO De la Permuta

Artículo 2611.- La donación no puede comprender bienes futuros ni tampoco todos los presentes, por donde resulta que si el donante expresa en el documento respectivo que dona la totalidad de sus bienes, la donación será nula si aquél no se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para poder subsistir según sus necesidades y circunstancias particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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