Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2618

TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2618.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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