Artículo 2626.- Además de las acciones a que aluden los tres artículos anteriores con relación al donatario, los acreedores del donante siempre tendrán acción contra éste para el cobro de sus créditos, si aquél no quiere o no puede cubrirlos.
Artículo 2626
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.