Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2628
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De las Personas que pueden hacer y recibir Donaciones
Artículo 2628.- Pueden donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por sí o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.
Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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