Artículo 2639.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Artículo 2639
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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