Artículo 2638.- La acción de revocación. por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho a pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Artículo 2638
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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