Artículo 2654.- Si en la época en que debe hacerse la restitución, ésta hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, se estará a lo dispuesto, en los artículos 378 a 380.
Artículo 2654
TÍTULO QUINTO Del Mutuo · CAPÍTULO PRIMERO Del Mutuo Simple
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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