Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2675

TÍTULO SEXTO Del Comodato

Artículo 2675.- Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina: l.- Por la muerte del comodatario; y

II.- Por la enajenación del bien comodado, en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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