Artículo 2681.- Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento, por si o por interpósita persona, los bienes que puedan o deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Asimismo, se prohíbe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.