Artículo 2680.- No puede el copropietario del bien indiviso arrendar éste, sino con el consentimiento unánime de los otros copropietarios.
Artículo 2680
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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