Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2679

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2679.- Quien no es dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para celebrar el contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya par disposición de la ley.

En el primer caso del párrafo anterior la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo a los que la ley señala a los administradores de bienes ajenos.

Cuando el usufructuario dé en arrendamiento el bien usufructuado, actuará al respecto con plenos poderes, del mismo modo que lo hace el propietario cuando arrienda el bien del que es dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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