Artículo 2678.- Hecha excepción de los bienes que la ley prohíbe arrendar y de los derechos estrictamente personales, son susceptibles de ser arrendados todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, bajo el concepto de que en ningún caso el arrendamiento concede al arrendatario derechos reales sobre el bien arrendado, sino sólo derechos personales en relación con el uso o goce de dicho bien.
Artículo 2678
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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