Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2685

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2685.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá; pero el locador y el locatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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