Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2695

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO TERCERO De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario

Artículo 2695.- El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, visitas, sirvientes o subarrendatarios. En el caso de estos últimos la responsabilidad será solidaria y sólo la tendrá el arrendatario si subarrendó sin autorización especial;

III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él;

IV.- A responder por el incendio del bien arrendado;

V.- A hacer las reparaciones de los deterioros de poca importancia que sufra el inmueble o sus accesorios y que regularmente se causan al habitar una casa;

VI.- A restituir el bien al terminar el contrato; y

VII.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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