Artículo 2695.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, visitas, sirvientes o subarrendatarios. En el caso de estos últimos la responsabilidad será solidaria y sólo la tendrá el arrendatario si subarrendó sin autorización especial;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.- A responder por el incendio del bien arrendado;
V.- A hacer las reparaciones de los deterioros de poca importancia que sufra el inmueble o sus accesorios y que regularmente se causan al habitar una casa;
VI.- A restituir el bien al terminar el contrato; y
VII.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.