Artículo 2704.- El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca centra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a favor del arrendador.
Artículo 2704
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO TERCERO De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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