Artículo 2712.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, pero sí por la pérdida de frutos proveniente de incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan pedido razonablemente prever, siempre que la pérdida alcance, calculada por peritos, la mitad, per lo menos, de tales frutos, en cuyo caso el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Las disposiciones de este artículo no son renunciables.