Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2717

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO SÉPTIMO Del Subarriendo

Artículo 2717.- La autorización para subarrendar puede ser general o especial. Es general cuando se da sin señalar, expresa y concretamente, a quién o a quiénes se puede subarrendar en todo o en parte, el bien arrendado. Es especial en el caso contrario, esto es, cuando se da haciendo este señalamiento, o cuando el locador aprueba expresamente, a posteriori, el contrato de subarrendamiento celebrado por su inquilino.

En este último evento, es decir, en el de la autorización especial, se extingue el contrato de arrendamiento, en todo o en parte, según sea el caso; queda, por tanto, liberado en igual forma el arrendatario de toda liga contractual frente al arrendador, salvo convenio expreso en contrario, y el sublocatario, al tomar el lugar del primitivo inquilino lo hace subrogándose en todos los derechos y obligaciones de éste, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

En cambio, si la autorización es general, independientemente de que el subarrendatario queda obligado en forma directa frente al arrendador, como si con él hubiera contratado, el subarrendador también quedará obligado en igual forma, como si él personalmente continuara en el uso o goce del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.