Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2716

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO SÉPTIMO Del Subarriendo

Artículo 2716.- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos, sin autorización del arrendador. Hacerlo sin esta autorización es causa bastante para demandar la rescisión del arrendamiento y la nulidad de subarrendamiento, así como para exigir solidariamente al arrendatario y al subarrendatario los daños y perjuicios que se llegaren a causar al arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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