Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2715

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO SEXTO Disposiciones Especiales respecto de los Arrendamientos

Artículo 2715.- Dado el aviso n que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan veda para alquilada. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el artículo 2713.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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