Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2728

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO OCTAVO Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles

Artículo 2728.- EI arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras. sin poder cobrar nada al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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