Artículo 2727.- Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato.
Artículo 2727
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO OCTAVO Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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