Artículo 2726.- La pérdida o deterioro del bien alquilado, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del alquilador.
Artículo 2726
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO OCTAVO Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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