Artículo 2735.- EI arrendamiento del medio de transporte puede ser, o bien de la especie conocida como alquiler del casco desnudo, es decir, que no incluye los servicios del conductor individual o en su caso de la tripulación colectiva del medio de transporte, o bien de la especie contraria, esto es, que incluya tales servicios.
En el primero de estos casos la responsabilidad que al respecto establece el artículo 96 será a cargo del arrendatario -responsabilidad por hechos de otros-, ya que él será quien directamente contrate, para quedar bajo su dependencia y dirección, con el nuevo conductor o tripulación por la prestación de los servicios de éstos; en tanto que en el segundo caso la responsabilidad -la misma responsabilidad por hechos ajenos- estará a cargo del alquilador, salvo estipulación en contrario o que el arrendatario obligue al personal a obedecerlo en la ejecución del acto que haya dado origen al daño o daños causados.