Artículo 2734.- Si el medio de transporte se inutiliza o concretamente la cabalgadura muere o se enferma durante el alquiler, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
Artículo 2734
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO NOVENO Del Alquiler de los Medios de Transporte
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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