Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2733

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO OCTAVO Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles

Artículo 2733.- El dueño de un medio de transporte que lo alquile descarga en la persona del arrendatario, por mero efecto del contrato y mientras éste dure y no le sea devuelto el bien al alquilador, toda la responsabilidad que legalmente pudiera corresponderle como porteador en los transportes que se lleven a cabo con la embarcación, aeronave, automóvil, autobús, cabalgadura, u otro similar, de su propiedad, materia del arrendamiento.

El alquilador debe, sin embargo, declarar los defectos del bien alquilado, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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