Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2738

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO DÉCIMO Del Modo de Terminar el Arrendamiento

Artículo 2738.- A más tardar quince días después de vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a pedir que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento, la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate, han sufrido alzas que justifiquen el aumento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que quieran habitar la casa, ocupar personalmente el local destinado a despacho, industria o comercio, o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, bajo el concepto de que si pasados tres meses de la ejecutoriación del fallo respectivo el arrendador no habitare la casa, no cultivare el predio o no ocupare personalmente el local destinado a despacho, comercio o industria, será condenado, en el procedimiento sumarísimo que señale el Código de la materia, a entregarle al inquilino, por vía de indemnización, el importe de la renta correspondiente a los meses que fije discrecionalmente el Juez o Tribunal y que no podrá exceder de doce meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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