Artículo 2740.- Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento o tácita reconducción a que respectivamente se refieren los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Artículo 2740
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO DÉCIMO Del Modo de Terminar el Arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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